La Coctelera

Mamporrero

La única verdad irrefutable es que no hay verdades irrefutables.

¿La Justicia es un cachondeo?

Juan Carlos Escudier, en el Confidencial, da en el clavo con este artículo sobre el caso "de Juana Chaos" en particular, y el cachondeo de los jueces en general que, dicho sea de paso, debiendo de ser independientes y justos, claro, muchos de ellos asoman el plumero electoralista de los intereses del PP en cuanto al proceso de Paz en Euskadi se refiere, en cuanto a la administración de la Justicia referida a ése proceso: No quieren que salga bien. O, al menos, que no le salga bien a Zapatero. Con esa actitud, los que de verdad están haciendole el caldo gordo a ETA son los propios jueces y, por supuesto, el PP.

"ÉRASE UNA VEZ LA JUSTICIA (Juan Carlos Escudier)
Con independencia de sus repercusiones en el proceso de paz con ETA, el ‘caso De Juana’ es la prueba del nueve de que la Justicia que nos toca es manifiestamente mejorable, por no decir un cachondeo, que es expresión que no gusta nada a sus señorías. Algo grave pasa en el sistema judicial y en el penitenciario, tal y como demuestra este brevísimo ejercicio de matemáticas: un sujeto mata a 25 personas y lo paga con 18 años en prisión, lo que equivale a poco más de ocho meses y medio por asesinato; escribe dos artículos y ha de cumplir 12 años y siete meses de cárcel, algo más de seis años por cada uno de ellos. ¿Alguien es capaz de explicarlo?

Este país se ha preparado admirablemente para luchar policialmente contra el terrorismo de ETA pero, inexplicablemente, las leyes que debían combatirlo no han estado a la altura de las circunstancias. ¿Debe castigarse igual el asesinato de diez personas que dar cobijo a tres terroristas? Para corregir algunas de estas ineficiencias, determinadas instancias de la Judicatura se han creído en la necesidad de aplicar sus propias recetas, no fuera a ser que la sociedad les culpara de ser demasiado indulgentes con los asesinos. Se ha construido así una especie de Justicia a la carta, que desacredita los principios básicos del sistema.

Muchos de los etarras que actualmente están en prisión fueron condenados por el Código Penal de 1973, que, al margen de lo ‘milenaria’ que pudiera ser la condena, establecía un máximo de 30 años de cumplimiento, a los que podían aplicarse distintas redenciones hasta un tope de 175 días por año. Como el castigo parecía insuficiente, el nuevo Código Penal de 1995, aplicable a los delitos cometidos a partir de esa fecha, eliminó las redenciones, aunque adelantó la posibilidad de obtener la libertad condicional una vez cumplidas las dos terceras partes de la pena, esto es a los 20 años. Y como aquello siguió pareciendo poco, en 2003 se modificó el Código Penal para ampliar hasta 40 años la condena máxima y restringir la obtención del tercer grado y la libertad condicional, a la que sólo se accedería previo arrepentimiento y delación de otros activistas, con cuatro quintas partes de la condena cumplida. La medida se justificó como un elemento más de la lucha antiterrorista.

A modo ilustrativo, un terrorista que hubiera cometido sus delitos en 2004 y fuera condenado a la pena máxima saldría de prisión aproximadamente en 2020 según el viejo Código Penal, en 2024 según el de 1995, y en 2036 según la última reforma. En consecuencia, el efecto de los sucesivos endurecimientos de la legislación comenzaría a apreciarse en la primera de estas fechas, en 2020, lo que permite establecer que su eficacia en la lucha contra el terrorismo es cuando menos dudosa.

Pues bien, ello no ha impedido que las sucesivas alarmas sociales ante excarcelaciones de etarras singularmente sanguinarios hayan motivado decisiones judiciales que, no por aplaudidas por buena parte de la población, han resultado legalmente controvertidas. La primera de ellas tuvo que ver con Parot, autor de 26 asesinatos. Según el Código Penal de 1973, una vez acumuladas sus penas, debía salir de prisión en 2011. Para impedirlo, la Audiencia Nacional interpretó que como el etarra había estado dos años sin matar cabía refundir sus penas en dos condenas de 30 años cada una. El disparate era mayúsculo porque de acuerdo a esta doctrina si Parot hubiera matado día y noche durante esos dos años sólo hubiera podido ser condenado a 30 años.

El Tribunal Supremo aceptó el recurso de Parot y estableció una nueva teoría sobre las redenciones, según la cual debían ser aplicadas a cada una de sus condenas en orden de mayor a menor gravedad, lo que en la práctica equivalía a asegurar el cumplimiento íntegro de los 30 años de cárcel. El Supremo se cargaba de un plumazo lo que había sido una práctica indiscutida durante más de 20 años, lo que para algunos juristas equivalía a aplicar una retroactividad no contemplada en el ordenamiento jurídico español. Tal es el embrollo que la combinación de este criterio y el Código Penal de 2003 cuando se apliquen a más de una condena hace imposible saber cuándo se entienden cumplidas las cuatro quintas partes que dan acceso a la libertad condicional.

A De Juana Chaos no se le pudo aplicar la ‘doctrina Parot’ porque su licenciamiento, fijado por la Audiencia en agosto de 2005, fue anterior al pronunciamiento del Supremo. Pero no salió de la cárcel porque la Fiscalía, a instancias del Gobierno, decidió imputarle por amenazas y pertenencia a banda armada–por el que ya había cumplido condena- por dos artículos publicados en Gara y pidió para él una pena de 98 años de cárcel, el equivalente a tres asesinatos. Fue el primer despropósito. El segundo fue negociar con De Juana para que abandonara la huelga de hambre y no obstaculizara el proceso de paz a cambio de rebajar esta petición; el tercero ha sido la propia condena de 12 años, la mayor de la historia por dos artículos de prensa, al apreciarse en sus escritos una señal inequívoca de señalamiento o marcaje de personas que habrían de convertirse en objetivos terroristas, algo que, por otra parte, no se ha materializado.

Es muy posible que De Juana, Parot, Kubati o Troitiño, por poner algunos ejemplos, se merecieran el mismo final que Sadam Hussein. Pero en este país jubilamos a los verdugos hace tiempo y no está en vigor la pena de muerte, ni siquiera debería estarlo la cadena perpetua. Es más, la Constitución establece que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social” (art. 25.2).

Penar 18 años de cárcel por haber matado a veinte personas puede parecer poco y, sin duda, lo es, pero así lo quiso la ley que estaba vigente cuando se cometieron los delitos. Quizás lleguemos a la conclusión de que un terrorista no es reinsertable, en cuyo caso habrá que cambiar la Constitución. Entre tanto, no se debería salpimentar al gusto el ordenamiento jurídico, so pena de reventar las costuras del Estado de Derecho.

Nota: La Justicia no es una señora con traje largo que lleva los ojos vendados y una balanza en la mano; son centenares de señores y señoras con toga, de derechas –los más- y de izquierdas, con ideas propias sobre el calentamiento global del planeta, el modelo sanitario y la conveniencia o no de negociar con ETA. Gozan, porque así lo ha querido la democracia, de independencia para dictar sus resoluciones. Ni ellos son ciegos ni sus acciones neutras. Ahí reside su principal responsabilidad."

8 comentarios

  1. No podría estar más de acuerdo y la supuesta independencia y neutralidad del sistema judicial español se ve cada día en cada caso y en cada hecho en entredicho. Desde luego el tribunal de justicia es una herramienta electoral más de todos los partidos y está vendida al poder y a las armas y no a la constitución ni a la ética humana. Hay casos como el de Julián Muñoz que una prisión es como una residencia de veraneo o como Farruquito, que tienen esa residencia pero nunca la van a visitar, a cualquier ciudadano de a pie, con las deudas de una familia normal, con una casa que sacar adelante, con hijos, con su esposa, que la caga, esa residencia es un infierno, para un terrorista esa residencia es un lugar de torturas, maltrato físico y psicológico, para un manifestante es un reformatorio cruel y despiadado, para un camello es una jaula, pero que hay de alcaldes, ediles, presidentes, millonarios, capos de la droga, genocidas, etc, que pasa con esos? Según la constitución todos somos iguales, según los juzgados tanto tienes tanto vales. En el caso de ETA, lejos o cerca de su liberación o amnistía, si estoy completamente de acuerdo con el acercamiento a prisiones en Euskal Herria o un trato de presos políticos, un paso, un pasito aunque sea, por parte del estado español por hacer del alto el fuego algo permanente.

  2. José Antonio

    De acuerdo, Xoxe, hay que comenzar a dar pasos. Y en ese sentido, Natasuna y ETA podrían hacer también un poco más....No me cabe duda de que cuando se empezó a hablar del Proceso de paz fué a petición de la propia izquierda abertzale, pero luego, supongo que por sus luchas internas, no hacen ni un puto gesto, una condena de la violencia, alguna cosa en positivo, si no todo lo contrario. No sé, por ejemplo, le podían pedir a los que intentaron matar al bueno de Madina, un chavalín de 26 años cuando sucedió, que no se hagan los chulos y los matones en el juicio, que se ponen los cuerpos de muy mala leche viéndoles, y eso no ayuda nada a ningún proceso de paz, ni te dan ganas de acercar a "su casa" a esos cabestros..
    Ayer decía Gabilondo, que está bien informado de lo que pasa en su tierra, que dentro de ETA están ganando los que prefieren volver a matar, los que no quieren ninguna paz, los borricos que se han acostumbrado a vivir de esa mierda, y parece que se imponen a los que de entre ellos apostaban por negociar algo razonable con Zapatero...Me temo que si no es posible ahora con Zapatero, ya no lo será nunca más....

  3. Maite

    Creo que siempre (o casi siempre), por desgracia, lo malo se impone por encima de lo bueno. En el proceso de paz o en lo que sea, lo "bueno" siempre tiene las de perder, ya que la parte "mala" puede usar armas y recurrir a actos que la parte "buena", por su propia naturaleza, no puede.Lo bueno, la parte buena del mundo, las cosas y la gente, es la más frágil. Evidentemente, lo de bueno y malo es una forma de simplificar,y mucho, pero creo que nos entendemos.

  4. Sin entrar ya en el constante bombardeo de mentiras y de sabotajes por parte del PP para el fin de ese proceso de paz dado que ETA es un medio muy importante de propaganda electoral que le iba muy bien a los populares.. en fin.. ya veremos como acaba.

  5. Indefenso

    Creo que es significativo, el hecho de que en las encuestas, casi el 90%
    de los ciudadanos españoles opine, que la justicia "es un autentico desastre"
    o "no existe" y resulte patente que en la campaña electoral, ningùn partido
    polìtico hable de REFORMAR LA JUSTICIA ni de su situaciòn y actuaciòn
    desastrosa,injusta, y todo ello de forma impune.
    Si un Ilustre Colegio de Abogados de Huesca, dice por escrito a un ciu-
    dadano que previamente ha denunciado una presunta actuaciòn contraria
    a la deontologia profesional que " El Letrado Sr. Monreal manifiesta que
    cursò diversos escritos dirigidos al Juzgado nº 1 de Huesca, alegando las
    discrepancias surgidas con el pago de pensiones de alimentaciòn duplicadas,
    e interesando su devoluciòn", y ...
    a) En el Juzgado no aparecen , ni "los diversos escritos", ni las contestacio
    -nes que el Juzgado tendrìa que dar a ellos.
    b) El Colegio de Abogados, se niega a entregar copias de esos supuestos
    "diversos escritos", al procurador del ciudadano sableado.
    c) El Colegio de Abogados de Huesca, no contesta a los escritos que el
    ciudadano remite a dicho Colegio, solicitando el envio de copias de esos
    "diversos escritos" supuestamente enviados por el Sr. Monreal al Juzgado.
    ¿Puede pensar el ciudadano, que NO EXISTEN dichos escritos?
    ¿Puede pensar el ciudadano que el Colegio de Abogados de Huesca
    no quiere colaborar en el esclarecimiento de los hechos ?.
    ¿Puede sospechar el ciudadano de una Falsedad, por parte del
    abogado citado o (y) del Colegio de Abogados citado?
    ¿DONDE ESTÀN ESOS SUPUESTOS "DIVERSOS ESCRITOS" ?
    ¿Porquè no se han devuelto las cantidades DEMOSTRADAMENTE
    DUPLICADAS? ¿QUIEN SE HA QUEDADO CON ELLAS?
    ¿Que tiene que hacer la FISCALIA de HUESCA, cuando desapare-
    cen del Juzgado unos escritos enviados supuestamente por un abogado
    de la defensa, y tampoco aparecen sus contestaciones, y mucho menos
    se procede a devolver al ciudadano sableado por error judicial, unas
    cantidades que DEMOSTRADAMENTE se le han cobrado por duplicado?
    ¿Imputar al ciudadano sableado?.... ¡¡¡pues eso han hecho¡¡¡
    ¿para tapar sus propias responsabilidades e intentar tapar la
    boca y amedrentar al sableado ciudadano?. ¿Todos iguales ante la Ley?
    SEGUIMOS PIDIENDO UNA INVESTIGACIÒN SIN TAPUJOS.

  6. Indefenso

    A un ciudadano el Juzgado de I. nº 1 de Huesca,le cobrò varias mensua-
    lidades(cantidades) por duplicado en un proceso de separaciòn matrimonial.
    Cuando el ciudadano sufre dichas duplicidades o choriceos en su Nòmina,
    solicita a su abogado "defensor" Monreal Pueyo,que reclame la devoluciòn d
    las cantidades choriceadas en el Juzgado,dirigidopor el Juez Ferrin Calamita.
    LAS CANTIDADES COBRADAS POR DUPLICADO DEMOSTRADAMENTE NO SE
    REINTEGRAN A SU VERDADERO DUEÑO. Por tanto, el ciudadano choriceado,
    denuncia al abogado Monreal Pueyo,ante el Colegio de Abogados de Huesca
    El Colegio de Abogados de Huesca, archiva la denuncia, en base a que:
    "el Letrado Sr. Monreal manifiesta que cursò diversos escritos dirigidos al Ju
    gado alegando las discrepancias surgidas con el pago de pensiones duplica-
    das e interesando su devoluciòn". SOSPECHOSAMENTE, EL COLEGIO DE ABOGADOS RECONOCE NO HABER VISTO SIQUIERA DICHOS "diversos escri-
    tos" confeccionados supuestamente por el Sr. Monreal para reclamar la
    devoluciòn de las cantidades cobradas por duplicado al ciudadano.
    PERO ES QUE EN EL JUZGADO TAMPOCO APARECEN DICHOS ESCRITOS...
    y las cantidades choriceadas en el Juzgado de I. nº 1 de Huesca,tampoco
    han sido devueltas.
    Cuando el ciudadano intenta encontrar otro abogado que le defienda,
    le dicen cosas como èstas:
    Abogado Ana Soria Moneva:" No voy a presentar ningun escrito en el Juzga-
    do para reclamar le devuelvan las cantidades que le han cobrado por du-
    plicado, pòrque me ha dicho el Sr. Juez, que si le dejo en evidencia , no me
    deja ganar màs juicios".
    Abogado Andrès de Funes Monge: " Vàyase a su casa y estèse alli quietecito
    pòrque en Huesca no va a encontrar a ningùn abogado que le defienda"
    y...dicho "adivino" abogado, acierta de pleno, ya que tambien otros aboga
    dos reconocen al ciudadano "tenemos miedo a represalias de los "compañe-
    ros", dèse cuenta que tenemos hijos..."
    Por todo ello el ciudadano no puede recurrir y PERMANECE INDEFENSO,
    "gracias" al Sistema Judicial Español.
    Un "botòn de muestra" de como actua impunemente el Colegio de
    Abogados de Huesca es lo siguiente:
    CUANDO EL CIUDADANO (en situaciòn de indefensiòn,osea sin abo-
    gado) recurre de motu propio,el archivo por parte del Colegio de Abogados
    de la denuncia al Abogado Monreal Pueyo, el citado Colegio de Abogados
    O NO CONTESTA, O CONTESTA TARDE, O CONTESTA CON CHORRADAS DEL
    CALIBRE SIGUIENTE:
    a) El Colegio de Abogados de Huesca, manifiesta que la Resoluciòn afirman
    do el archivo de la queja es Firme.(Recordemos sin comprobar la existencia
    de los supuestos "diversos escritos" que el abogado dice haber cursado al
    Juzgado) . --El ciudadano responde textualmente que: "NINGUNA RESOLU-
    CIÒN DICTADA EXISTIENDO INDEFENSIÒN DEL CIUDADANO PUEDE RESULTAR
    "FIRME" PRECISAMENTE POR SER ILEGAL.
    Pues bien,el Colegio de Abogados de Huesca TERGIVERSA la frase del
    ciudadano diciendo que : "Dado que el Sr. ...no puede ostentar la condiciòn
    de juez y parte, està de màs su manifestaciòn de queTAL RESOLUCIÒN NO
    ES FIRME PORQUE ES ILEGAL". Ruego a los internautas comparen ambas
    frases del ciudadano y del Colegio y veràn facilmente la TERGIVERSACIÒN,
    comièndose por ejemplo lo de la INDEFENSIÒN.
    b) Dice el Colegio que "valorò suficientes (teniendo en cuenta el principio de
    presunciòn de inocencia que rige en el àmbito disciplinario asi como el
    caràcter restrictivo de èste) las alegaciones del Sr. Monreal,incluidas las
    ahora objeto de tratamiento SIN NECESIDAD DE QUE SU CONSTANCIA DOCU-
    MENTAL QUEDASE APORTADA EN AUTOS, no sòlo pòrque las actuaciones a la
    sazòn eran diligencias informativas y no expediente disciplinario,sino pòrque
    por añadido,A PESAR DE NO APORTAR TALES ESCRITOS, el Sr. Monreal si
    diò constancia expresa de los Autos Judiciales en los que se encontraban
    aportados,lo que en todo caso SUPONE SUFICIENTE GARANTIA Y MÀRCHAMO
    DE VERACIDAD DE LO ALEGADO por dicho letrado...y ello por cuanto
    PRESENTE O NO EN EL JUZGADO EL SR. MONREAL DETERMINADOS ESCRITOS
    CON DETERMINADO CONTENIDO EN DEFENSA DE SU CLIENTE A LA SAZÒN
    (el hoy denunciante),ELLO NO ES ALGO QUE, POR SU PROPIA NATURALEZA
    Y DISCURSO, TENGA TRANSCENDENCIA DEONTOLÒGICA, sinò que queda en
    el ambito propio de relaciòn profesional de arrendamiento de servicios
    profesionales..."
    Lo manifestado hasta aquì por el Colegio de Abogados y firmado por
    el Sr. Secretario del Colegio Carlos Biarge Lera, es absolutamente bergon-
    zante.
    1º) Dicen que " presente o no en el Juzgado el abogado los escritos no
    tiene trascendencia deontològica".
    SI HUBIERA PRESENTADO DICHOS ESCRITOS EL ABOGADO ;EN JUSTICIA,
    TENDRÌAN QUE HABER DEVUELTO HACE AÑOS LAS CANTIDADES CHORI-
    CEADAS EN EL JUZGADO y no se las hubieran quedado indebidamente
    otros ciudadanos "chorizos".
    2º) El Colegio de Abogados confunde la "presunciòn de inocencia" con la
    IMPUNIDAD por CORPORATIVISMO. Se cree absolutamente todo lo que
    MIENTE dicho abogado presunto delincuente,sin pedir que el abogado
    denunciado aporte ninguna copia de los "diversos escritos" que "dice" el
    abogado ha presentado en el Juzgado. RESULTANDO ADEMÀS QUE EN EL
    JUZGADO TAMPOCO APARECEN LOS SUPUESTOS "diversos escritos".
    3º)Para el Colegio de Abogados de Huesca, es "suficiente" "prueba" para
    creerse, que el abogado presentò los "diversos escritos" reclamando la
    devoluciòn de las cantidades cobradas por duplicado al ciudadano, el hecho
    de que un abogado que (ojo) actuò como abogado defensor en un proceso
    de separaciòn matrimonial,dicho abogado se sepa el nùmero de los Autos
    de Dicha Separaciòn. ¡¡Solo faltaria que tampoco se supiera el nùmero del
    procedimiento en el que actuò como abogado defensor".
    Las quejas se han presentado tambien ante el Consejo del Colegio de
    Abogados de Aragòn y el Consejo General del Poder Judicial, quienes se han
    limitado a archivar las denuncias o a intentar marear al ciudadano escurrien-
    do el bulto corporativista. ¿"falta de medios" o de interès en corregir a los
    abogados presuntos delincuentes?.
    Este es el fiel reflejo de como actuan aquellos que cobran para vigilar
    se cumplan las leyes,para que que España sea un Estado de Derecho.
    ....¡¡y asi nos luce el pelo¡¡¡... ¡¡DEMASIADA HIPOCRESIA¡¡ ¡¡IMPUNIDAD¡¡
    ¿Quien cobra por vigilar que los Colegios de Abogados cumplan su funciòn
    legalmente establecida en las Leyes?

  7. Indefenso

    Cuando algo no funciona,es pòrque quienes estàn encargados de dirigir,no
    hacen adecuadamente.El Consejo General del Poder Judicial,en teorìa ,es el
    Organo de Gobierno de los Jueces.Pues bien,existen muchos casos judiciale
    que resultan ser verdaderas cacicadas impunes que quedan en el anonimat
    ...Pero es que incluso en las que salen a la luz pùblica,evidencian el corpo-
    rativismo y la impunidad,y sobre todo, que NO "todos somos iguales ante la
    Ley".Pongamos por ejemplo el caso del asesinato de la niña MariLuz Cortès
    1º)En este caso el CGPJ, dice que "no se ha enterado" fundamentàndose en
    que "las inspecciones se realizan de forma aleatoria".
    ES EVIDENTE QUE SI SE REALIZAN "supuestamente" de forma "aleatoria", es
    debido a que algunos RESPONSABLES JUDICIALES, han decidido que las Ins-
    pecciones se realizaran precisamente de èsta forma,que evidentemente no
    demuestra ser efectiva. Dicha Norma INEFECTIVA lleva años vigente y no se
    han dado cuenta de su falta de efectividad hasta que sale a relucir pùblica-
    mente el caso MariLuz. Resulta Significativo.
    2º) Resulta tambien significativo, que el Vocal del CGPJ, reconozca que
    "ES UN ERROR QUE HAY QUE ASUMIR", al parecer dicen que "hay que asu-
    mir" pero no lo "asumen". Una de las formas de "asumir" sus responsabi-
    lidades podria ser DIMITIENDO y permitiendo se abra una Comisiòn de In-
    vestigaciòn por las actuaciones del CGPJ. ¿Todos iguales ante la Ley?.
    3º) Las Inspecciones dicen que "se realizan de forma aleatoria".¿siempre?
    Parece ser que cuando se realizan de forma "aleatoria" no ven los errores...
    y ...CUANDO HAY DENUNCIAS CONCRETAS POR HECHOS CONCRETOS COME-
    TIDOS EN JUZGADOS CONCRETOS Y POR JUECES CONCRETOS...¡¡TAMPOCO¡¡
    Pongamos un ejemplo:
    A un ciudadano le cobran por duplicado unas cantidades en el Juzgado nº 1
    de Instrucciòn de Huesca. Dada su INDEFENSION, decide remitir la queja a
    la Comisiòn de Peticiones del Congreso de Diputados. Dicha Comisiòn a su
    vez,remite la denuncia del ciudadano a la Presidencia del CGPJ. La Presi-
    dencia del CGPJ contesta con escrito firmado por el Excmo. Sr. Francisco
    Hernando Santiado de fecha 28 de Octubre de 2004 de la Siguiente forma
    al Excmo. Sr. D. Francisco Javier Rojo Garcìa ,como Presidente del Senado:
    " Por escrito registrado de entrada en el Consejo General del Poder Ju-
    dicial con fecha 3 de diciembre pasado, la Presidencia del Senado nos
    REITERA la contestaciòn a las peticiones nùmeros 245,252,341,377,385,388
    ,390,393 y 394". Añade el CGPJ en el mismo escrito, que "en el ANEXO que
    sigue se individualiza la respuesta a cada uno de los expedientes afecta-
    dos".
    En el ANEXO ,el CGPJ dice lo siguiente a la Presidencia del Senado:
    "La peticiòn nº 341(870/341/2) es presentada por D......en queja por los
    errores interpretativos y numèricos cometidos por el titular del Juzgado de
    Primera Instancia nº 1 de Huesca..." (Resulta ser el Ilmo.Juez Ferrin Cala-
    mita). Añade el CGPJ, en el mismo ANEXO al escrito de fecha 28 de Octubre
    de 2004 que "la peticiòn fuè valorada por la comisiòn disciplinaria del CGPJ,
    que acordò su archivo por tratarse de una cuestiòn jurisdiccional que sòlo
    podrìan ser jurìdicamente atacadas a travès de los correspondientes recur-
    sos previstos en las Leyes. Solicita que se cumplan las sentencias del Juz-
    gado de Huesca en cuanto a la patria potestad compartida,que se cumpla
    su derecho a saber en que colegio estudian sus hijos, que se le reintegren
    las cantidades indebidamente retiradas de su nòmina(por duplicado) y que
    se corrijan los errores que figuran en la documentaciòn que menciona.
    Termina afirmando que sigue esperando el informe del CGPJ, por lo que,
    ademàs de adjuntar fotocopia de las decisiones adoptadas por el Consejo
    sobre èste asunto, SE ADJUNTARÀ TAMBIEN, PARA CONOCIMIENTO DEL
    INTERESADO, UNA COPIA DEL INFORME ELABORADO EN SU DIA POR EL
    SERVICIO DE INSPECCIÒN".
    Hasta aqui lo dicho por la Presidencia del CGPJ a la Presidencia del
    Senado mediante escrito de fecha 28 de Octubre de 2004,(fecha de salida
    17 Enero de 2005) contestando a un escrito de reiteraciòn de fecha 3 de
    diciembre de 2003. Por ello manifestamos lo siguiente:
    1º) La "efectividad" del CGPJ contestando con fecha de salida de enero de
    2005 a otro escrito de reiteraciòn de fecha diciembre de 2003,deberia de
    resultarles sonrojante.¿"Falta de Medios"?
    2º) El ciudadano manifiesta que està INDEFENSO por miedo de los aboga-
    dos a represalias,afirmando que no puede realizar ningùn tipo de Recursos
    previstos en las Leyes, por miedo de los abogados a represalias. Pues bien,
    el CGPJ, no quiere darse por enterado,"mira para otro lado" y le dice al
    ciudadano que "sòlo podrà juridicamente atacar a travès de recursos...".
    ESO ES PRECISAMENTE LO QUE PIDE EL CIUDADANO,...¡¡¡ poder efectuar
    los recursos previstos en las Leyes¡¡, cosa que la presunta corrupciòn judi-
    cial le impide¡¡¡
    3º) El CGPJ, reconoce que el ciudadano pide cosas tan "imposibles" en este
    Estado de Derecho que padecemos, como : QUE SE CUMPLAN LAS SENTEN-
    CIAS, SABER EN QUE COLEGIO ESTUDIAN SUS HIJOS, Y QUE LE DEVUELVAN
    LAS CANTIDADES QUE LE HAN COBRADO POR DUPLICADO.
    4º) La Presidencia del CGPJ, promete a la Presidencia del Senado que:
    "SE ADJUNTARÀ PARA CONOCIMIENTO DEL INTERESADO, UNA COPIA DEL
    INFORME ELABORADO EN SU DIA POR EL SERVICIO DE INSPECCIÒN".
    Pues bien, podemos afirmar, que transcurridos màs de CUATRO AÑOS, el
    informe "elaborado" por el Servicio de Inspecciòn del CGPJ, no ha llegado
    al ciudadano denunciante. Ello a pesar de haber sido solicitado reiterada-
    mente, incluso ante la Comisiòn de Peticiones del Congreso de Diputados.
    5º) Es de sospechar pues, que, cuando no se trata de denuncias concretas
    como el caso MariLuz Cortès, le laban las manos, con las "inspecciones
    aleatorias"...y cuando las denuncias son CONCRETAS, se laban las manos,
    MIRANDO PARA OTRO LADO, y presuntamente encubriendo a los jueces
    presuntos delincuentes. ¿Todos iguales ante la Ley?...¡¡anda ya...¡¡
    Parece que en el tema judicial, tal como decia aquel al que llaman
    dictador Francisco Franco, "Todo sigue atado y bien atado".

  8. Indefenso

    Una ciudadana sufriò politraumatismos,a causa de un accidente de tràfico
    cuando circulaba como viajera en un Taxis,a consecuencia de haberse saltado
    un Semàforo en ROJO,el conductor "irresponsable" de otro coche,un sàbado
    a las 4 de la madrugada con un coche que no era el suyo.
    1º)A pesar de las circunstancias del accidente(incluso Taxi en siniestro total)
    la Policia Local, NO realiza la Prueba de la alcoholemia,incluso segùn confirma
    el Jefe de Asuntos Internos de la Policia Local.
    2º) A pesar de NO realizar la prueba de la alcoholemia la Policia Local remite
    al Juzgado de I. nº 48 de Madrid un atestado en el que afirma que:
    "REALIZADA la prueba de la alcoholemia el resultado es cero"
    Estas actuaciones de la Policia Local, podrian ser constitutivas de DOS
    presuntos delitos: a) Incumplimiento de la Ley de Seguridad Vial.
    b) Presunta Falsedad en Documento Pùblico.
    ACTUACIÒN DEL JUZGADO DE I. nº 48 de Madrid
    A) Celebra el Juicio de Faltas 1069/2004 sin citar a Juicio a la ciudadana
    perjudicada en el accidente.
    B) Dicta un AUTO de fecha 5 de noviembre de 2004,que decide OCULTAR
    SU EXISTENCIA,NO LO NOTIFICA. Incluso cuando la ciudadana acude al
    Juzgado para ver su expediente,le niegan tal derecho reconocido en la
    Carta de Derechos del Ciudadano aprobado por el Congreso de Diputados.
    Decide la Ciudadana, pedir consejo a la Asociaciòn Nacional de Afectados
    por Errores y Abusos Judiciales para Guadalajara y Provincia. Un miembro
    de la Asociaciòn acompaña a la ciudadana al Juzgado,y comprueba tal
    negativa del Juzgado a cumplir la Carta,hasta que el miembro de la
    Asociaciòn se identifica como tal. En ese momento,y aùn a regañadientes,
    le enseñan su expediente a la ciudadana y le notifican la existencia del
    AUTO OCULTO, cuando la Asociaciòn ANDAPEAJ,comprueba la existencia
    del AUTO OCULTO y Presuntamente Delictivo. HABIAN MANTENIDO EL
    CITADO AUTO OCULTO SIN NOTIFICAR POR ESPACIO DE SEIS MESES.
    C) En el citado "Auto Oculto" de 5 de noviembre de 2004, el Titular del
    Juzgado de I. nº 48 de Madrid,Ilmo.Sr. Juez Baltasar Fernàndez Viudez,
    afirma en "Fundamentos Jurìdicos" que : "procede decretar el archivo de
    la presente causa,por no ser los hechos denunciados constitutivos de
    infracciòn penal".
    Los hechos denunciados,repetimos, son: CAUSAR POLITRAUMATISMOS
    A UNA CIUDADANA(de los cuales sufre secuelas,segùn consta en diversos
    Certificados Mèdicos e incluso Resonancia Magnètica que indica desviaciòn
    de ròtula) por haberse saltado un "irresponsable" un SEMÀFORO EN ROJO
    con un coche que no era el suyo. CODIGO PENAL,Libro III,Titulo Primero,
    Artìculo 621, apartados 3 y 4, que el citado Juez parece desconocer, para
    beneficiar a la Compañia de Seguros del Conductor infractor,que no es
    otra que LINEA DIRECTA.
    D) A pesar de que la Comisiòn Central de Asistencia Jurìdica Gratuita, ha
    reconocido a la ciudadana el derecho a dicha Asistencia Jurìdica GRATUITA
    "en su mas amplia extensiòn", la forma de actuar del COLEGIO DE ABOGA
    DOS DE MADRID y su Comisiòn "Deòntològica", impiden a la ciudadana
    acceder a dicho derecho, por lo cual LA MANTIENEN INDEFENSA,osea,
    SIN ABOGADO y vulnerando derechos Constitucionales y el artìculo 8 de la
    Declaraciòn Universal de Derechos Humanos.
    El Sr. Presidente del Consejo General del Poder Judicial,por escrito,
    dice que "NO APRECIA INDICIOS DE NINGUNA ANOMALIA JUDICIAL".
    Pedimos sea cesado de forma fulminante, por aquellos que le han
    nombrado,o "sugerido" y se abra una investigaciòn de los hechos de forma
    imparcial. ¿No es eso lo que dice pedir tambien el Sr. Rajoy,osea, UNA
    JUSTICIA IMPARCIAL? ¿Que opina el Sr. Presidente de Gobierno Español?
    Dice el refràn que : "HECHOS SON AMORES Y NO HUECAS PALABRAS"
    Si el CGPJ, funcionaba y sigue funcionando de esta forma,es pòrque los
    polìticos se lo permiten. ¿España, Estado de Derecho?...¡¡a que¡¡.

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